AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2006-RCA
Fecha: 17-Feb-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 26 de agosto de 2005, cursante de fs. 46 a 49, el recurrente aduce que los directivos de la Sociedad Industrial Tierra S. A., desde el año 2000 fueron procesados por delitos previstos en la Ley 1008 y como consecuencia de este hecho la Planta Industrial de Apacheta y las oficinas administrativas fueron objeto de incautación, por lo que fue nombrado interventor judicial, desde el 6 de marzo de 2001 hasta la fecha.
Aduce que en el caso de que un proceso de intervención concluya, la finalización y el proceso de transición de manos del interventor a favor de terceros deben ser determinados por el Juez o la autoridad que asumió el conocimiento del control de la gestión, en este caso sería el Juzgado Primero de Sustancias Controladas; sin embargo de manera irregular, la Sala Penal Tercera le notificó el 20 de agosto, ordenándosele la presentación de informes y disponiendo que su persona devuelva la Planta Industrial Apacheta, como si esta planta estuviera en su poder; por otro lado de manera arbitraria dispuso la retención de fondos de cuentas bancarias con las que trabajó en su gestión administrativa.
Expresa que la Sala Penal Tercera dictó la Resolución 82/2005, determinando la extinción de la acción penal y el levantamiento de toda medida cautelar sobre los imputados, disponiendo el archivo de obrados, por lo que la propia Sala cerró su competencia, atribuyéndose competencias y facultades que solo le corresponde al Juzgado de Sustancias Controladas donde se determinó su gestión de intervención; sin embargo considera que las notificaciones realizadas a su persona por la Sala Penal Tercera, no son actuaciones de oficio de los vocales sino que son efecto de la solicitud realizada por Guillermo Roelants Du Vivier y Carmen Rosa Burgos, quienes realizan “una serie de menciones, sin siquiera presentar una evidencia que respalde sus argumentos y sus solicitudes que son una mera enunciación” sic., sin embargo existen otros actuados de estas dos personas ante el Juzgado de Sustancias Controladas acatando la competencia de ese Juzgado en su papel de control sobre la gestión de intervención, asimismo en forma posterior se presentan ante la Sala Penal Tercera de manera ilegal para solicitar que disponga sobre su gestión de intervención judicial. Asimismo alega que de manera arbitraria ambas personas se presentaron a las oficinas de TIERRA, en compañía de Notaria de Fe Pública procediendo a levantar inventario notariado de todos los documentos y bienes de la oficina, pese a que su persona y su abogado advirtieron del acto ilegal, señalando que la gestión administrativa sigue siendo de su responsabilidad, puesto que la autoridad jurisdiccional aún no se ha pronunciado sobre el proceso de transición para que abandone su cargo y de darse tal situación se debería conceder, previamente un periodo razonable de tiempo para la devolución de la gestión a la Directiva.
Por otra parte expresa que Guillermo Roelants, antes de que se suspendan las medidas cautelares en su contra, ya intervenía en las gestiones, administrativas, comerciales y económica de la empresa, haciendo intervenir el servidor al que están conectados por servicio de internet perjudicando enormemente en el término económico a la gestión que representa, asimismo hacia representaciones a su persona y a otras, disponiendo y ordenando sobre el ingreso, salida o permanencia de trabajadores de la empresa, constituyendo ello actos ilegales.