Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2006-CA
Fecha: 06-Feb-2006
, una sentencia o resolución final que no se ha dictado aún, a la que se aplicará la norma impugnada.
Por otra parte, el art. 61 LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa, y del contenido del art. 60.3 concordante con el art. 63 de la misma norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final que no se ha dictado aún, a la que se aplicará la norma impugnada.