AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2006-CA

Fecha: 06-Feb-2006

rechaza promover el incidente

Oscar J. Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de 24 de enero de 2006 rechaza promover el incidente con los siguientes fundamentos: 1) la uniforme Jurisprudencia Constitucional ha establecido que la sentencia dictada dentro de un proceso de ejecución no es definitiva, no tiene la calidad de cosa juzgada material, sino simplemente formal, puesto que la misma puede ser revisada o modificada posteriormente por un proceso de conocimiento que se hace viable con el objeto de garantizar el derecho de las partes, dada la naturaleza jurídica de los procesos de ejecución dentro del plazo de seis meses, una vez ejecutoriada la sentencia pronunciada dentro del proceso de ejecución; y, 2) el art. 490 del CPC no está vigente, habida cuenta que ha sido modificado por el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), disposición legal que en nada afecta a la decisión que se adopte en el proceso ejecutivo, por lo que corresponde desestimar dicho recurso.