AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2006-CA
Fecha: 06-Feb-2006
II.2.2.
II.2.2. En el caso de autos, Humberto Monasterio Iglesias demanda ante el Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz la inconstitucionalidad del art. 490 del CPC dentro del fenecido proceso ejecutivo que sigue contra la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda. y Luis Gustavo Auzza Macias, por considerar que conculca el art. 16.II y IV de la CPE, sin hacer alusión a la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión de fondo del proceso, más al contrario se evidencia que la sentencia del proceso ejecutivo citado se encuentra ejecutoriado, consecuentemente, no existe una instancia pendiente de resolución, es decir, la existencia de una sentencia o resolución final a la que deba aplicarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 490 del CPC, que por otra parte ha sido sustituido por el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, omisión que hace improcedente la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la referida norma.