AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2006-CA

Fecha: 06-Feb-2006

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 6 de enero de 2006, cursante a fs. 14 a 17, Humberto Monasterio Iglesias dentro del fenecido proceso ejecutivo que sigue contra la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda. y Luis Gustavo Auzza Macias, solicita al Juez  Primero de Partido en Materia Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad del art. 490 del CPC por atentar a lo dispuesto por el art. 16 parágrafos II y IV de la CPE.

Refiere que interpuso demanda ejecutiva contra Luis Gonzalo Auzza Macias y la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda., proceso en el cual se pronunció sentencia que declaró probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas, ordenando el remate de los bienes embargados o por embargarse, por lo que los ejecutados interpusieron apelaciones, las que fueron concedidas, sin embargo los apelantes no proporcionaron los recaudos de ley en el plazo establecido legalmente, dejando que la sentencia adquiera autoridad de cosa juzgada y por tanto la cualidad de irrevisable e inmodificable.

Afirma que existe la posibilidad de que el principio de la autoridad de la cosa juzgada pueda ser violentado si los ejecutados utilizan erróneamente la vía ordinaria de puro derecho para demandar la ordinarización del presente proceso ejecutivo, utilizando inconstitucionalmente la vía establecida por el art. 490 del CPC.

Argumenta que el art. 490 del CPC atenta contra el sistema de garantías establecido por el art. 16 parágrafo II y IV de la CPE, es decir, contra su derecho constitucional a la defensa y a un debido proceso legal, puesto que de interpretarse erróneamente, podría intentarse un proceso ordinario de revisión de la sentencia dictada dentro del proceso ejecutivo citado, violentando la autoridad de la cosa juzgada.