AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2006-RCA

Fecha: 17-Feb-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 16 de agosto de 2005, cursante de fs. 40 a 44, el recurrente expresa que dentro del proceso ejecutivo seguido por Juan Morro Miranda en contra de su representado, tramitado en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil, la Sala Civil Primera de la respectiva Corte Superior, mediante Auto de Vista A. I. 019/02, de 24 de mayo, anuló obrados del proceso hasta fs. 502, no obstante a la nulidad de obrados, el Juez Quinto de Partido en lo Civil pronunció la Resolución 736/2002, de 17 de septiembre, por la cual aprobó el acta de remate y adjudicó la propiedad de su mandante en favor de Laura Elio Vda. de Morro, registrándose en Derechos Reales.

Agrega que posteriormente la misma Sala Civil Primera, anuló nuevamente obrados hasta fs. 24, es decir, anulando el segundo remate hasta la inscripción en Derechos Reales que había ordenado y dado lugar el Juez Quinto de Partido en lo Civil, ordenando al Juez a-quo regularizar el proceso de acuerdo a lo establecido en la referida resolución; en base a la demanda de recusación a la que se allanó el Juez Quinto de Partido en lo Civil, el expediente radicó en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, autoridad judicial que intentó regularizar el proceso, pronunciando la Resolución 1173/2003, de 28 de noviembre, admitiendo y reconociendo que el segundo remate fue anulado, disponiendo verificativo de nuevo segundo remate; empero, se reservó considerar la solicitud de cancelación del Folio Real en Derechos Reales, para después de verificado el segundo remate.

Expresa que solicitó enmienda y complementación de la Resolución 1173/2003, por cuanto la solicitud de cancelación de inscripción de la adjudicación no puede esperar ni reservarse para después del segundo remate anulada por  Auto de Vista que permanece nula y que después del segundo y tercer remate seguirá siendo nula, sin embargo no se dio lugar a su pedido.

Finalmente alega que el juez a - quo dicto Auto Definitivo de 22 de mayo de 2004, por el cual aprobó el segundo remate y adjudicó en forma reiterada el inmueble de la litis a favor de Laura Elio Vda. de Morro, reconociendo la plena legalidad y vigencia del Folio Real efectuada en Derechos Reales; por lo que presentó recurso de apelación contra la adjudicación reiterada, apelación que mediante Auto de Vista A-057/2005, de 20 de junio, de manera ilegal confirmó el acto impugnado.