Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2006-RCA
Fecha: 17-Feb-2006
REVOCAR el rechazo
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos resuelve REVOCAR el rechazo contenido en la Resolución 04/2005, de 14 de diciembre, cursante a fs. 58, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz,, disponiendo se admita y tramite el recurso interpuesto por Ronant Monje Cabrera, ordenando la devolución de obrados para que la Corte de origen imprima el trámite de Ley y pronuncie la resolución correspondiente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- 1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- “III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- “III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos.-
- REVOCAR el rechazo