AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2006-RCA

Fecha: 17-Feb-2006

II.1.

II.1.  El art. 97 de la LTC, en forma taxativa ha señalado los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza. En ese sentido este Tribunal ha plasmado la siguiente subregla contenida en la SC 245/2004-R, de 20 de febrero cuyo texto es el siguiente: los requisitos formales son los previstos en los parágrafos I,II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado; mientras que: “(…) en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC (SC 1130/2002-R de 18 de septiembre)” .

Criterio que fue complementado con la subregla contenida en la SC 1144/2003-R de 13 de agosto, cuando señala que la omisión de los requisitos señalados en el art. 97 de la LTC “da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 de la LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia”.