AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2006-RCA
Fecha: 17-Feb-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 22 de mayo de 2005, cursante de fs. 84 a 87, los recurrentes Guillermo Zambrana Zenteno y Felicidad Balta de Zambrana aducen que dentro del proceso ejecutivo instaurado por José Alfonso Vargas Méndez en contra suya, el Juez de la causa, hoy recurrido, pretende vulnerar sus derechos y garantías fundamentales como son el debido proceso y el derecho de propiedad, consagrados por los arts. 7, inc. i), 16 y 22 de la CPE.
Indica que revisando antecedentes del mencionado proceso, se evidencia que otorgaron en garantía hipotecaria un bien inmueble ubicado sobre la Av. Petrolera y c. Guajeiro, carretera antigua a Santa Cruz, cuya tasación efectuada el 28 de julio de 2004 por los funcionarios municipales Roland Rocha Fernández y Joaquín Pol Salinas, quienes presentaron un avalúo catastral desactualizado que asciende a la suma iririsoria de Bs. 62.659,72 o su equivalente en $us. 7.735,76.
Señala que ese valor catastral, fijado por el art. 534.I del Código de procedimiento civil (CPC), no contempla las mejoras, ampliaciones y refacciones que fueron introducidas al inmueble con posterioridad a la depreciada valuación municipal, lo que se puede demostrar mediante un nuevo avalúo e inspección judicial, dado que anualmente el valor de tablas del Municipio varía y tiende a incrementarse debido a las obras de mejoramiento vecinal que suben el valor fiscal de su propiedad, haciendo constar que su valor real sobrepasa la suma de $us. 40.000.-
Manifiesta que la Circular pronunciada por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de 7 de marzo de 2001, dispone que: “ a) Considera justa la reclamación contenida en el punto tercero, cuando el o los procesados hacen conocer a la autoridad judicial la existencia de mejoras de construcciones incorporadas después de establecido el valor catastral de inmueble, que resulta ser el valor que se certifica por la oficina respectiva y sirve de base para la subasta, de acuerdo al caso primero del Art. 534 del CPC. En ambos casos, en razón de justicia, el Juez de la causa debe admitir la reclamación y en su caso señalar día y hora de inspección para comprobar la existencia de las mejoras y la consiguiente designación de perito para su apreciación…”; por tanto, esta normativa es vinculante y de obligatorio cumplimiento para todo juzgador a fin de evitar que se cometan graves e irreparables daños y perjuicios a su derecho de propiedad, como pretende ocurrir en el caso de autos, en el que ya existe sentencia ejecutoriada.