AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2006-RCA
Fecha: 17-Feb-2006
improcedente
Por Resolución de 30 de junio de 2005 (fs. 88), el Juez de amparo declaró improcedente el presente recurso, con la siguiente fundamentación: a) el auto de 28 de mayo de 2005 hoy impugnado, por el cual el Juez de la causa fijó la base de la subasta, no fue observado dentro del proceso por ninguna de las partes ni se interpuso recurso de apelación, permitiendo su ejecutoria, lo que implica consentimiento tácito; situación que determina la improcedencia del recurso de amparo, conforme previene el art. 96,3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) por otra parte, por auto de 22 de junio de 2005, cursante a fs. 122 del expediente original, el Juez recurrido, de oficio, ordenó un nuevo avalúo del inmueble objeto de subasta, así como la suspensión del remate, motivando la cesación del acto acusado de ilegal, y por ende la improcedencia del recurso, conforme a la última parte del numeral 2) del mismo precepto.
Concluye señalando que otro aspecto que debe ser considerado es que en el documento base de la acción no existe cláusula alguna de renuncia expresa de parte suya al requerimiento en mora, como condición para que la obligación se haga exigible por el vencimiento del término o plazo acordado, requisito sin el cual no procede ejecución alguna; en consecuencia, debieron ser previamente intimados en mora, de conformidad a lo establecido por el art. 340 CPC, con relación a los arts. 486 y 491 del mismo cuerpo normativo.