AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2006-RCA
Fecha: 17-Feb-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Mediante memorial de 9 de agosto de 2005, cursante a fs. 9 y vta. de obrados, el recurrente sostiene que notificado con la Sentencia 158/2004, de 8 de octubre, pronunciada dentro del proceso familiar de separación, planteó apelación contra esa Sentencia mediante memorial de 11 de febrero de 2005 y concedida el 18 de febrero del mismo año, habiendo radicado el proceso en la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, que luego de haber sido sorteado fue resuelto mediante Auto de Vista 303/2005, de 23 de junio, por el que dispone la nulidad de obrados hasta el Auto de concesión del recurso de alzada, declarando por consiguiente ejecutoriada la Sentencia pronunciada en el proceso familiar, con el argumento de que el recurso de apelación no tiene el fundamento del agravio, apoyando su decisión en la norma del art. 25 de la Ley de organización judicial (LOJ), en forma totalmente errada cuando si se estimaba que carecía del fundamento del agravio, debió confirmarse la Sentencia, para abrir la posibilidad de plantear el recurso de casación, con lo que considera se vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso, lo que motivó la interposición del presente recurso, pidiendo en definitiva sea declarado procedente el recurso, se disponga la nulidad del Auto de Vista 303/2005 y se proceda a un nuevo sorteo.