AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2006-RCA

Fecha: 17-Feb-2006

improcedente in limine

Mediante Resolución 44/2005, de 10 de agosto, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente in limine el recurso de amparo, con el fundamento de que el Auto de Vista 303/2005, que anula obrados hasta el Auto de concesión de alzada, no se encuentra dentro de las “disposiciones del art. 262 del CPC”, si no dentro de las previsiones del art. 255 numeral I del CPC, por consiguiente con la posibilidad abierta de interponer el recurso de casación, por lo que no siendo el recurso de amparo sustitutivo de otros recursos ordinarios se encuentra dentro de las determinaciones previstos en los incs. 2) y 3) del art. 96 de la LTC.