Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2006-RCA
Fecha: 17-Feb-2006
improcedente in limine
Mediante Resolución 44/2005, de 10 de agosto, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente in limine el recurso de amparo, con el fundamento de que el Auto de Vista 303/2005, que anula obrados hasta el Auto de concesión de alzada, no se encuentra dentro de las “disposiciones del art. 262 del CPC”, si no dentro de las previsiones del art. 255 numeral I del CPC, por consiguiente con la posibilidad abierta de interponer el recurso de casación, por lo que no siendo el recurso de amparo sustitutivo de otros recursos ordinarios se encuentra dentro de las determinaciones previstos en los incs. 2) y 3) del art. 96 de la LTC.