AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2006-RCA
Fecha: 17-Feb-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente indica que las autoridades recurridas, al disponer la nulidad de obrados hasta el Auto de concesión de alzada dentro del proceso familiar de separación declarando plenamente ejecutoriado la Sentencia de primer grado, con el fundamento de no haberse expresado el agravio sufrido, realizaron una apreciación indebida, toda vez que si consideraban sin fundamento la apelación, debieron haber confirmado la Sentencia y de esa forma permitir la posibilidad de que se pueda interponer el recurso de casación, con los que considera se vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional motivados por el Tribunal de amparo.