AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2006-CA
Fecha: 13-Feb-2006
I.1. Antecedentes
Una vez aprobados, procedieron a la construcción del edificio de la Universidad Franz Tamayo encontrándose al presente en la fase de conclusión de obra fina; después de 5 meses y 22 días del sellado de planos la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM) por escrito de 23 de abril de 2004, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución 58/2003 sobre la base de la Ley 1107 y del art. 211 del Código de Urbanismo y Obras; el Oficial Mayor de Desarrollo Territorial por Resolución 02/2004 de 6 de mayo rechazó el recurso de revocatoria por haber sido planteado fuera de término, contra dicha Resolución y la Resolución 58/2003, la UAGRM por escrito de 10 de mayo de 2004 interpuso recurso jerárquico el que, mediante oficio de 10 de mayo de 2004, fue elevado ante el Alcalde Municipal; por escrito de 12 de junio de 2004 la UAGRM fundamentó su recurso jerárquico y por escrito de 21 de junio de 2004, expresó no haber conocido el resultado de dicho recurso; a continuación apareció la Resolución Administrativa 583/2004 de 3 de junio por la que el Alcalde Municipal resolvió la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, disponiendo que el Director de Regulación Urbana, el Director General de Desarrollo Territorial y el Oficial Mayor de Desarrollo Técnico procedan a valorar la solicitud de aprobación de planos de uso de suelo; por escrito de 28 de junio de 2004 el Rector de la UAGRM solicitó orden de paralización de obras, solicitud que fue negada por el Alcalde Municipal mediante decreto de 30 de junio de 2004; el 21 de marzo de 2005 de manera extraña el Oficial Mayor de Desarrollo y Territorio y la Directora General de Desarrollo Territorial dispusieron la suspensión provisional de la obra como medida precautoria; el 15 de noviembre de 2005 el actual Rector de la UAGRM solicitó la resolución del recurso jerárquico pretendiendo una segunda resolución de un mismo recurso jerárquico, porque dicho recurso ya había sido resuelto por Resolución 583/2004; el Alcalde Municipal Percy Fernández cumpliendo el compromiso asumido con la Universidad Pública, emitió la RA 504/2005 de 1 de diciembre, por la que revocó la Resolución 058/03 de aprobación de planos de construcción, provocando una confusión jurídica lamentable ya que la Resolución 58/2003 había sido anulada; las posteriores resoluciones de suspensión de obras expedidas por funcionarios de menor jerarquía al Alcalde Municipal las rebatieron con la SC 0436/2004-R que declaró procedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por ellos contra el Gobierno Municipal, otorgándoles tutela jurídica.
Concluye señalando que el 26 de enero de este año, el Director Jurídico, el Director de Gestión Territorial Oficialía Mayor de Planificación, el Oficial Mayor de Planificación y el Jefe del Departamento de Iniciativas Jurídicas Estratégicas del Gobierno Municipal de Santa Cruz, con el apoyo de la Gendarmería de la Alcaldía y la Policía Nacional, procedieron al allanamiento y despojo del inmueble de su propiedad, haciéndole conocer que dicho acto fue en “cumplimiento coacticvo” sic. de las Resoluciones 583/2004 y 504/05.