AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2006-CA

Fecha: 13-Feb-2006

II.3.

II.3.  En el caso que se examina, de la documentación cursante en el expediente se constata que con la Resolución Administrativa 583/2004 de 3 de junio de 2004 (fs. 31 a 34) fue notificada la apoderada de la recurrente ( fs. 40) el 1 de julio de 2004 y con la Resolución Administrativa 504/2005 (fs. 73 a 78) fue notificada el 5 de diciembre de 2005 (fs. 79); siendo interpuesto el presente recurso el 3 de febrero de 2006 (fs. 106 vta.); consecuentemente, fue interpuesto después de 1 año y siete meses de la notificación con la primera  Resolución y después de 41 días de su notificación con la segunda resolución, es decir, extemporáneamente, fuera del plazo de 30 días establecido por el art. 81 de la LTC, no pudiendo por esta razón ingresar al análisis y conocimiento del fondo del asunto, por lo que corresponde su rechazo.