Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2006-CA
Fecha: 13-Feb-2006
II.4.
II.4. Con referencia a las Resoluciones de suspensión de obras e intervenciones incumple el requisito establecido por el art. 30 inc. 4) de la LTC ya que no especifica cuáles son las resoluciones de obras de intervención que impugna, por lo que incluso no se puede determinar si las copias, fotocopias legalizadas o testimonio de las mismas están adjuntas al recurso, menos si fueron interpuestas dentro del plazo establecido por el art. 81 de la LTC, por lo que el presente recurso se halla dentro de los casos de rechazo, por incumplimiento de requisitos conforme a lo dispuesto por el art. 31 inc. 1) de la LTC