AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2006-CA

Fecha: 13-Feb-2006

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

La recurrente argumenta que con la Resolución 58/2003 de aprobación de planos fue notificada el 31 de octubre de 2003, en tanto que el recurso fue deducido por la Universidad Pública el 22 de abril de 2004, esto es, después de 5 meses y 22 días de la notificación, en consecuencia, fuera del término previsto por el art. 140 de la Ley de Municipalidades (LM), lo que significa que la Resolución impugnada se encontraba ejecutoriada; consiguientemente, no pudo ser revocada en sede administrativa y el Alcalde Municipal no tenía competencia para revisar una resolución firme que había “adquirido estabilidad” sic., por lo que al dictar las Resoluciones 583/2003 y 504/2004 ha actuado sin competencia, más propiamente en usurpación de funciones que no le competen.

Alega que, con referencia al recurso jerárquico, el mismo fue interpuesto por la UAGRM el 21 de junio de 2004, recurso que debió ser resuelto por el Alcalde Municipal  hasta el 2 de mayo de 2004, al no haberlo hecho, por efecto del silencio administrativo, la pretensión de la UAGRM fue denegada, hecho con el que se agotó la vía administrativa  abriéndosele la competencia de la vía judicial mediante el contencioso administrativo, por lo que el Alcalde al dictar la Resolución 583/2004 lo hizo sin competencia; además de que por Resolución 583/2004 se anuló la Resolución 58/20203 sin disponer la suspensión de obras, el nuevo Alcalde Municipal, Percy Fernández, dictó la Resolución 504/2005 de 1 de diciembre, revocando la Resolución 58/2003, con absoluta falta de competencia.

Concluye argumentando que son nulas las resoluciones que han emitido los subalternos del Alcalde Municipal, toda vez que el Alcalde perdió competencia con los argumentos mencionados anteriormente, por tanto, el Director Jurídico, Oficial Mayor de Desarrollo Territorial y la Jefe del Departamento de Iniciativas Jurídicas no podían haber dictado ninguna resolución dentro del proceso administrativo, es más, existiendo una resolución del Alcalde que disponía la no suspensión de los trabajos de construcción de la Universidad Privada Franz Tamayo, estos funcionarios mal podían modificar o cambiar lo dispuesto por la máxima autoridad del Ejecutivo Municipal, menos ejecutar la suspensión procediendo al despojo del inmueble de su propiedad, por lo que también incurrieron en usurpación de funciones que no les compete.