AUTO CONSTITUCIONAL 058/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 058/2006-RCA

Fecha: 17-Feb-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2005, cursante de fs. 46 a 49, el recurrente Wálter Miguel Solano manifiesta que con los ahorros de toda su vida  adquirió legítimamente un vehículo marca Volkswagen, tipo Polo, año 1998, chasis 8AWZZZ6KWA510215 motor 1Y614066, presentándose luego en forma voluntaria a las dependencias de la Aduana Nacional Regional Tarija para proceder con la respectiva nacionalización, solicitando que se imprima el trámite de rigor, habiendo llenado el formulario 174/A, por lo que le asignaron el número 601A0400330, pero luego se enteró que en ese trámite se detectó que el número de chasis se encontraba alterado, situación que llevó a efectuar un revenido químico, como exige el Reglamento del DS 27149. 

Indica que ante el desconocimiento total del procedimiento, tanto el Gerente como el Administrador de la Aduana no sabían por donde comenzar dicho trámite, y ante sus reclamos justificaban con mentiras el retraso, señalando que estuvieron de viaje, luego que estaban ocupados, que ya iba a salir ese trámite, etc., por lo que a los seis meses de demora se vió obligado a contratar los servicios de un abogado para que efectúe los respectivos trámites.

Señala que  ante los resultados del revenido químico, se señaló que de acuerdo a los números restaurados del chasis, el vehículo se encontraría con denuncia de robo en el extranjero, pero dicha denuncia solamente existe en el sistema informático de DIPROVE, no figurando persona afectada o documentación por la que se acredite mejor derecho; posteriormente, al someterse el caso a investigación, durante la etapa preparatoria su persona acreditó fehacientemente que adquirió de buena fe el referido vehículo, por lo que el Fiscal asignado expidió resolución de sobreseimiento, la misma que fue confirmada por el Fiscal de Distrito,  por lo que el Juez Cautelar ordenó el correspondiente desmarque del sistema.

Finaliza indicando que, sin embargo, las autoridades aduaneras recurridas no dieron curso a su trámite con el argumento de que su persona se encontraba fuera del programa por haber vencido el término fijado por Ley, pese a las instrucciones impartidas desde La Paz en sentido de que los trámites para nacionalizar vehículos deben concluir hasta el 31 de agosto de 2005, por lo que acudió con su reclamo ante el Presidente y Gerente General de la Aduana Nacional, pero no obtuvo respuesta alguna hasta la fecha.