AUTO CONSTITUCIONAL 058/2006-RCA
Fecha: 17-Feb-2006
II.4
II.4 Con relación al fundamento de la Corte de amparo en sentido de que correspondía aplicarse la subsidiariedad de este recurso extraordinario por no haber agotado el recurrente los recursos administrativos previstos por el art. 131 del CTb (alzada y jerárquico), no se puede dejar de considerar que en el presente recurso, la acción no está dirigida contra una resolución administrativa concreta respecto a la cual se pudiera haber interpuesto aquellos recursos ordinarios, sino que el actor denuncia el retraso en el que han incurrido las autoridades demandadas y el incumplimiento a instructivos provenientes de la Aduana Nacional, demorando de manera injustificada el trámite de nacionalización de su vehículo; por consiguiente, la actuación dilatoria y la inobservancia a instrucciones superiores que alega la parte recurrente deben ser objeto de reclamo ante las autoridades jerárquicas de la Aduana Nacional, dentro del marco establecido por los arts. 58 y 61 del ya citado Estatuto, lo que no ocurrió en el caso de autos, por lo que al no haberse agotado ese medio de defensa, no es posible ingresar al análisis del fondo de la demanda.