AUTO CONSTITUCIONAL 058/2006-RCA
Fecha: 17-Feb-2006
improcedente
Por Resolución de 12 de agosto de 2005 (fs. 140 a 141), el Tribunal de amparo declaró improcedente el presente recurso de amparo, con la siguiente fundamentación: a) el recurso de amparo ha sido instituído como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes, siempre que no haya otro medio o recurso legal establecido para tal efecto; por consiguiente, es necesario destacar la improcedencia del amparo por subsidiaridad cuando no se agotan esos medios de defensa; b) en el presente caso, existen solicitudes pendientes de resolución, como son las peticiones efectuadas tanto al Gerente de la Aduana Nacional cuanto al Presidente de esa entidad, aunque las mismas no constituyen pretensión recursiva alguna particularmente en lo que toca al recurso previsto por el art. 131 del Código Tributario Boliviano (CTb); en consecuencia, si el actor no ha hecho uso de los procedimientos reconocidos legalmente, optando por esta vía que no es sustitutiva de los procedimientos contemplados por la Ley, no corresponde ingresar al fondo mismo del recurso.