AUTO CONSTITUCIONAL 058/2006-RCA
Fecha: 17-Feb-2006
II.3.
II.3. La línea jurisprudencial glosada es aplicable al caso en estudio, por cuanto el recurrente alega una supuesta omisión indebida dentro del trámite de nacionalización de su vehículo, el mismo que fue demorado durante meses por las autoridades recurridas, para luego señalar que existía una denuncia por robo respecto a ese vehículo, pero durante la investigación, el Fiscal asignado al caso expidió resolución de sobreseimiento, y el Juez Cautelar instruyó que se desmarque la citada denuncia, lo que no fue cumplido por los recurridos.
Sin embargo, ante la situación planteada por el actor, debió presentar reclamo ante el Gerente Regional Tarija y, en su caso, ante el Gerente General de la Aduana Nacional, puesto que, de acuerdo al art. 61 del Estatuto de la Aduana Nacional, modificado por la Resolución RD 02-011-03 de 18 de junio de 2003, los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, conforme lo establece el art. 58 del citado Estatuto, dependen del Gerente General.
En el caso presente, si bien el actor presenta copias de los memoriales dirigidos al Gerente General y al Presidente de la Aduana Nacional, ambos escritos fueron presentados en la Gerencia Regional Tarija, como consta por el cargo de recepción corrientes a fs. 3 vta. y 4 vta., por lo que no es evidente que hubiera acudido ante esas autoridades jerárquicas.