AUTO CONSTITUCIONAL 059/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 059/2006-RCA

Fecha: 17-Feb-2006

II.3.

II.3.   La línea jurisprudencial glosada es aplicable al caso en estudio, por cuanto el recurrente alega que dentro del proceso ejecutivo de referencia, el Juez de la causa cometió varias irregularidades e incurrió en retardación de justicia, por lo que por la vía incidental plantearon la nulidad de la subasta de un inmueble de su propiedad,  pidiendo además que se declare nulo todo lo obrado, pero hasta la fecha esa autoridad judicial no pronunció la respectiva Resolución, causando problemas y perjuicios.

Al respecto, de la revisión de los antecedentes se constata que dentro del proceso ejecutivo de referencia, por memorial de 28 de junio de 2005 la parte recurrente planteó incidente pidiendo la nulidad de la subasta, y consiguientemente la nulidad de obrados, petitorio del que por proveído de 3 de agosto de 2005 se corrió en traslado, sin que conste haberse dado respuesta a aquella solicitud y menos dictado la correspondiente Resolución.

Por otra parte, figura en el expediente el memorial de 25 de julio de 2005, por el cual la parte hoy actora planteó recurso de alzada contra las Resoluciones de 27 de junio de 2005, habiéndose providenciado su traslado el 3 de agosto, pero tampoco consta que se hubiera dado respuesta y menos pronunciado la Resolución respectiva.

Por tanto, encontrándose pendientes de resolución tanto el incidente de nulidad como el recurso de alzada que interpuso el actual recurrente, no se han agotado los medios y vías de reclamo reconocidas por Ley; por consiguiente, el presente amparo no puede operar como un medio sustitutivo o alternativo de los recursos ordinarios de defensa que tienen las personas, por lo que la presente acción tutelar en razón a su naturaleza subsidiaria se torna improcedente.