AUTO CONSTITUCIONAL 059/2006-RCA
Fecha: 17-Feb-2006
improcedente
Por Resolución de 22 de agosto de 2005 (fs. 69 a 70), el Tribunal de amparo declaró improcedente el presente recurso de amparo, con la siguiente fundamentación: a) respecto del incidente de nulidad de subasta y nulidad de obrados planteado a fs. 561 a 653 del proceso original, se evidencia que el presente recurso fue interpuesto por la parte recurrente el 28 de junio de 2005, pasando a despacho el 1 de agosto de 2005, proveyendo el juez recurrido con el respectivo “traslado” a la parte ejecutante el 3 de ese mes, procediéndose a la notificación a la parte ejecutante el 8 de agosto, estando pendiente de resolución el incidente referido, que hace improcedente el recurso de amparo; b) en el caso que se examina, está pendiente de resolución el incidente de 28 de junio de 2005, por lo que la parte recurrente tendrá la vía expedita para plantear en su caso recurso de apelación contra la resolución a emitirse, acorde al art. 518 del Código de procedimiento civil (CPC), no pudiendo mediante este recurso extraordinario y subsidiario efectuar reclamos que ahora pretende hacer valer, es decir, el amparo solamente otorga tutela cuando la persona ha agotado todos los medios legales que tenía a su alcance para demandar la protección de sus derechos que estima lesionados, aspecto que en el presente caso inviabiliza el recurso planteado.