AUTO CONSTITUCIONAL0050/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL0050/2006-RCA

Fecha: 09-Feb-2006

1.2. Resolución

Mediante Auto de 18 de agosto de 2005 (fs. 106), el Tribunal de amparo, solicitó con carácter previo a la admisión, la subsanación en el plazo de cuarenta y ocho horas, lo establecido por el art. 29 .II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en lo referente a que los grupos de personas físicas cuyo interés circunstancial las legitime serán representados por apoderado y el art. 97.III, IV, V y VI, asimismo que todos los documentos mencionados en el recurso deben ser presentados en originales o fotocopias debidamente legalizadas; asimismo por otra parte recurrente debe demostrar y probar que ha agotado los recursos y las vías de reclamo, antes de interponer el presente recurso de amparo constitucional; finalmente la parte la prueba adjunta debe guardar relación con el art. 1311 del Código Civil y de acuerdo a la SC 1351/2003, de 16 de septiembre, debe aclarar los nombres y domicilios de los terceros interesados a objeto de la notificación a los mismos.