AUTO CONSTITUCIONAL0050/2006-RCA
Fecha: 09-Feb-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 16 de agosto de 2005, cursante de fs. 102 a 105, los recurrentes aducen que en septiembre de 2003, fueron destituidos en su calidad de docentes: Juan Carlos Ramírez Ugalde, Lucio Valdivia y Oscar Antonio Vargas Ríos, mediante resoluciones del Honorable Consejo de Carrera, Órgano que no se hallaba en funcionamiento por la falta de representantes estudiantes; observación que no fue atendida no obstante los diversos reclamos que efectuaron; asimismo el 3 de febrero de 2004, presentaron al Ministerio Público denuncia contra Ramiro Rolque Lastra, Director de la Carrera de Ciencias de la Comunicación por delitos tipificado en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), por haber dictado Resoluciones el Consejo de Carrera presidio por éste, sin la intervención de todos sus miembros, a raíz de la referida denuncia se les impuso un voto de censura y condena pública, mediante Resolución 294/04, de 9 de junio emitida por el Honorable Consejo Universitario de la UMSA en aplicación a la Resolución 04/04 de la VI Conferencia Nacional de Universidades.
Agregan que la aplicación del voto de censura y condena pública, es una medida retroactiva, ya que data de 23 de marzo de 2004 y la denuncia al Ministerio Público fue presentada el 3 de febrero del mismo año; por otra parte, la referida Resolución 294/04, debería haber sido aplicada sólo al caso de los docentes contratados, asimismo señala que la denuncia realizada contra el Director de la Carrera de ciencias de la Comunicación, fue presentada a la Policía Técnica Judicial, cuando en realidad se presentó a la Fiscalía y por último se les aplicó una sanción perpetua que les impide ejercer sus derechos constitucionales, excluyéndolos a postular a cargos y trabajos en todo el sistema universitario nacional.
Manifiestan que en dos oportunidades enviaron notas al Rector de la UMSA como Presidente del Honorable Consejo Universitario, al Vicerrector, al Secretario General y otras autoridades para que en la misma instancia en que fue aprobada dicha sanción sea levantada y pese a que apelaron de la misma; esta fue ratificada en sesión del 10 de noviembre de 2004.