AUTO CONSTITUCIONAL0050/2006-RCA
Fecha: 09-Feb-2006
rechazó
Posteriormente mediante Resolución 305/05-SSA.III, de 22 de agosto, cursante a fs. 109, el Tribunal de amparo, rechazó el presente recurso, de acuerdo a la SC 505/2005-R, de 10 de mayo, arguyendo que los recurrentes no subsanaron a cabalidad las observaciones efectuadas , toda vez que no cumplieron con el art. 29.II de la LTC, por cuanto el Poder 572/2005 que fue otorgado en representación de una persona ausente, aspecto que no fue aclarado en el segundo poder; por otra parte no acompañaron toda la prueba solicitada, ni demostraron haber agotado los recursos o las vías de reclamo antes de interponer el recurso; asimismo las resoluciones recurridas carecen del principio de inmediatez que debe caracterizar a este tipo de recursos.