AUTO CONSTITUCIONAL0050/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL0050/2006-RCA

Fecha: 09-Feb-2006

a)

Por memorial de 19 de agosto de 2005 (fs. 107 a 108), el representante de los recurrentes, subsanó fundamentando lo siguiente: a) en cuanto a exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento, alega que el presente amparo, esta destinado a reponer los derechos conculcados especialmente con la Resolución 294/04, emitida por el Honorable Consejo Universitario, que impone un voto de censura y condena pública, por haber recurrido a la justicia ordinaria; esas dos resoluciones anticonstitucionales son las que impugnan, después de haber agotado todas las instancias donde no fueron oídos, solicitando que el Tribunal de amparo disponga la nulidad de esas resoluciones; b) con referencia a la precisión de derechos, indica la vulneración del derecho al trabajo, a emitir libremente las ideas y opiniones, a gozar de las garantías judiciales, a la restitución de la pena de infamia y la garantía de la irretroactividad de la ley; c) respecto a fijar con precisión el amparo que se solicita, aclaró que se encuentra claramente identificado tanto en la solicitud como en la suma del memorial de amparo; d) la prueba acompañada a la demanda es la que sirve de antecedente, destinada a demostrar como se vulneraron los derechos de sus mandantes y la prueba fundamental constituye las dos resoluciones que solicita sean retiradas por las autoridades universitarias; e) antes de iniciar el presente recurso, se habría agotado todas las instancias universitarias; y f) por último indica que el carácter vinculante al que se refiere el decreto de observaciones se refiere a las autoridades universitarias que con las medidas arbitrarias han causado un grave daño a sus mandantes los cuales deben ser reparados con una legal indemnización.

Los recurrentes aducen que fueron vulnerados sus derechos y garantías al trabajo, a emitir libremente las ideas y al debido proceso, toda vez que: a) al haber presentado al Ministerio Público denuncia contra el Director de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la UMSA, por delitos tipificados en los arts. 198, 199 y 203 del CP, se les aplicó de manera ilegal la Resolución 04/04 de la VI Conferencia Nacional de Universidades mediante Resolución 294/04, de 9 de junio del Honorable Consejo Universitario de la UMSA, imponiéndoles voto de censura y condena pública, por haber recurrido a la justicia ordinaria al denunciar hechos delictivos y pese a la apelación fue ratificada dicha Resolución en sesión de 10 de noviembre de 2004; y b) ) por otro lado señalan que la censura y condena pública que se les aplicó motiva la interposición de otro recurso de amparo constitucional interpuesto por los docentes contratados de las gestiones 2002 y 2003 que fue declarado procedente y ratificado por el Tribunal Constitucional; debido a la sentencia de primera instancia, la autoridad universitaria decidió aplicar la Resolución 04/04 de la  VI Conferencia Nacional de Universidades mediante Resolución 294/04 del Honorable Consejo Universitario de la UMSA y del mismo modo que el anterior caso, se pidió en dos oportunidades a la máxima instancia de la Universidad que anule dicha decisión, sin embargo el 10 de noviembre de 2004, sin considerar ninguna de las notas enviadas y la explicación contenida en las mismas, procedió a ratificar la Resolución 294/04, sin considerar inclusive que los dos casos expuestos son distintos. En consecuencia corresponde dilucidar en revisión, si el rechazó de la Corte de amparo, fue resuelto en correcta aplicación de las normas previstas en los arts. 97 y 98 de la LTC.