SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2006-R
Fecha: 01-Feb-2006
i)
El Juez recurrido informó lo siguiente: i) la causa cuenta con fallos ejecutoriados, de modo que no ha violado ningún derecho, pues en el expediente cursa Sentencia declarando probada la demanda en contra de la empresa Punto Blanco, cuya apelación dio lugar a la confirmación de la misma; y existe un Auto de Vista que declaró ejecutoriado el Auto de apelación; ii) la Sentencia en su parte pertinente señala un monto líquido y exigible para cubrir con cargo a la empresa; y en la segunda parte instruye la actualización en base al Decreto Supremo (DS) 23381, que establece tal facultad al Juez cuando los derechos laborales no han sido cubiertos en tiempo oportuno, por lo que a petición de parte, se elaboró la planilla que dio como resultado la suma de Bs13.278,41.- que agregados a la suma principal resulta que se adeuda la suma de Bs128.405,41.- actuado con el cual la parte obligada fue notificada el 5 de agosto de 2005 para que observe de forma fundamentada; sin embargo, la observación fue aceptada aún sin fundamentación, y por este motivo luego de analizarla se dictó el Auto correspondiente; y iii) el apremio que se ordenó en base a un memorial sin firma de la interesada, fue dejado sin efecto y se dictó otro regularizándose el procedimiento, contra el que la empresa ha interpuesto apelación que en la actualidad se encuentra en la Sala Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por lo que lo único que ha hecho en ejecución de fallos, es aplicar los arts. 213 y 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y arts. 514 y 517 del Código de procedimiento civil (CPC).