SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

III.2.

III.2.   La referida jurisprudencia es de aplicación al caso planteado, pues el recurrente no ha manifestado en ninguna parte de sus fundamentos que, dentro del proceso social en el que el Juez recurrido ha emitido el mandamiento de apremio, se le hubiera provocado indefensión absoluta y que no se hubiera enterado de dicho proceso hasta el momento de encontrarse perseguido por dicho mandamiento, y prueba de ello, es su propia relación de actuados de dicho proceso y la causa por la que considera que está siendo perseguido indebidamente, dado que señala que apeló del Auto que aprobó la planilla de actualización y también agrega que existe otra apelación pendiente, por lo que considera que no existen fallos ejecutoriados, lo cual deja suficientemente demostrado que la restricción a su derecho a la libertad de locomoción emergente de un supuesto procesamiento indebido, no puede ser analizada mediante este recurso sino a través del amparo constitucional, conforme a la jurisprudencia emitida en la SC 1865/2004-R citada, razonamiento que también se adoptó en la SC 0619/2005-R que una problemática también en materia laboral en la que el recurrente incluso denunció estar privado de su libertad con un mandamiento de apremio, cuando previamente no se le había notificado debidamente con el Auto de Vista que confirmó la Sentencia y con el Auto que declaró la ejecutoria, este Tribunal negó la tutela señalando lo siguiente:

“(…) para que se active el recurso de hábeas corpus ante procesamiento ilegal o indebido deben concurrir los presupuestos de vinculación directa con la libertad y absoluto estado de indefensión, que no se dan en el presente asunto, ya que si bien se evidencia que el actor se encuentra detenido en virtud a un mandamiento de apremio corporal expedido dentro del proceso social de referencia como emergencia de la ejecutoria del Auto de Vista, cuya notificación irregular se demanda en este recurso; este acto supuestamente lesivo, está vinculado con la libertad del actor, que opera como causa directa de la restricción o supresión de su derecho, cumpliéndose, así, el primer presupuesto; no es menos evidente, que en el caso presente no puede afirmarse que el recurrente estuvo en absoluto estado de indefensión, aduciendo que no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos ilegales dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad, toda vez que se constata que no fue sorprendido con el mandamiento de apremio librado en su contra, puesto que previa a esta actuación, se le notificó en su domicilio procesal con la providencia de 15 de noviembre de 2004, que le conminó a cancelar hasta tercero día a favor de David Juan Chungara Salazar los beneficios sociales fijados bajo apercibimiento de Ley, sin que el recurrente, no obstante haber tenido conocimiento de dicha conminatoria y del estado del proceso, hubiese presentado reclamo alguno alegando los actos ahora denunciados; por el contrario, de las pruebas remitidas a este Tribunal se tiene que el recurrente intervino en el proceso en actuaciones posteriores a los supuestos actos lesivos demandados en este recurso, presentado memoriales ante el Juez recurrido, en los que le hizo conocer los pagos parciales efectuados al demandante del proceso social, y solicitó se deje sin efecto el apremio corporal librado en su contra (…)”.