Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2006-R
Fecha: 01-Feb-2006
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró procedente el amparo disponiendo se deje sin efecto el Auto de 29 de octubre de 2005, hasta que se resuelva la apelación, con el fundamento siguiente: conforme a las normas del art. 213 del CPT, las sentencias ejecutoriadas serán cumplidas por el juez de primera instancia en un plazo de tres días, cuando se establezca una suma determinada, quedando pendiente la indeterminada, caso contrario se expide mandamiento de apremio. En el caso, el monto de la planilla de actualización, está apelado y la Sentencia no se encuentra ejecutoriada; lo que impedía al Juez recurrido disponer el pago de dicho monto, al no estar definido.