SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2006-R
Fecha: 01-Feb-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el Juzgado Cuarto del Trabajo y Seguridad Social, se tramita un proceso social seguido por Felicidad Victoria Córdova Vda. de Apaza en contra suya, dentro del cual se puede evidenciar que la firma de la demanda es totalmente diferente a la que se halla en otros memoriales cursantes en el expediente. Por otra también cursan muchos memoriales suscritos sólo por el abogado por impedimento de la demandante cuando esa prerrogativa sólo puede utilizarse excepcionalmente, pese a ello, hizo notar al recurrido que fue notificado con la actualización de beneficios sociales en vísperas de feriados, lo que le obligó a presentar su memorial de observación ante notario de fe pública.
Señala que la premura del abogado para cobrar montos supuestos, lo llevó a presentar memoriales pidiendo apremio; empero, sin la firma de la interesada; a lo que el Juez con la misma premura dio curso tal como consta en fs. 132 y vta., lo que motivó que apelara de la decisión, habiéndose concedido la misma y proveído todos los recaudos de ley, existiendo a la fecha también otra apelación que no ha sido respondida por la demandante, por lo que a la fecha no existen fallos ejecutoriados; sin embargo, el recurrido mediante Auto de fs. 127, ha ordenado se expida mandamiento de apremio en su contra hasta que pague la suma de Bs128.995,41.- por beneficios sociales y actualización, no obstante que la supuesta actualización ha sido observada y apelada, de manera que a la fecha se encuentra ilegalmente perseguido con un mandamiento de apremio ilegal.