SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2006-R

Fecha: 10-Feb-2006

a)

El Juez demandado en el informe cursante de fs. 32 y 33 vta. y en audiencia sostuvo lo siguiente: a) hasta la fecha en que se declaró la perención de instancia no existió resolución alguna para dejar sin efecto la obligación de asistencia familiar fijada a favor del hijo del recurrente; b) la demandante de divorcio solicitó se practique liquidación de la asistencia familiar que el recurrente adeudaba por aquel prolongado lapso, misma que arrojó la suma de Bs31.120.- que le fue notificada en forma personal sin que la hubiese observado de modo alguno; c) luego de ser notificado por tercera vez con una orden de apremio en su contra por el monto que adeudaba y ante su actitud pasiva, fue conducido al Penal de “San Pedro”, recién ahí acreditó el pago parcial de Bs5.600.-; d) el razonamiento que utiliza el actor no es pertinente por cuanto se trata de una obligación natural que no difiere por procedimiento alguno y que debe ser de cumplimiento oportuno como dispone el art. 436 del Código de familia (CF); e) la liquidación se practicó hasta la fecha del Auto de perención de instancia, por lo que mal puede argüir perención de instancia; f) al contrario el actor debería preguntarse cómo sobrevivió su hijo casi nueve años con los únicos Bs7.600.- que pagó, y si éstos fueron suficientes para garantizarle educación, vestido y salud; g) si se tramitó un proceso de divorcio en cualquier juzgado y como emergencia del mismo se fijó asistencia familiar, no es competente un juzgado de instrucción de familia para tramitar el monto asignado por asistencia familiar; y h) el recurrente tiene la vía expedita para hacer valer sus derechos en caso de sentirse agraviado, sin que corresponda acudir al presente recurso.