Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
II.3.
II.3. Por Resolución 171/2003, de 10 de junio (fs. 8) el Juez ahora recurrido declaró la perención de instancia dentro del referido proceso de divorcio disponiendo el archivo de obrados, fundamentando que la demandante abandonó su acción por más de seis años, superando el término señalado por el art. 309 del CPC.