Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente a través de su abogado, ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que un efecto de la perención de instancia conforme al art. 311 del CPC, era el intento de nueva demanda en el año siguiente, por lo que todo acto procesal en el referido proceso de divorcio nacía nulo de pleno derecho, y la actuación del Juez recurrido está prohibida por el art. 9 del CPC que establece nulidad de las actuaciones por pérdida de competencia, todo lo cual no significa evadir la responsabilidad de padre de familia de su parte, que ha venido cumpliendo.