SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
procedente
La Resolución 61/2005, cursante de fs. 36 y 37, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso disponiendo se expida mandamiento de libertad a favor del recurrente en el día, con los fundamentos siguientes: a) al haber declarado el Juez recurrido la perención de instancia dentro del juicio de divorcio seguido contra el actor, cesó su competencia para seguir conociendo dicha demanda y no podía ordenar se practique liquidación de pensiones devengadas, tampoco disponer su aprobación y menos ordenar la aprehensión del recurrente, por cuanto al declararse la perención de instancia ya no existe la acción legal de divorcio, toda vez que la perención extinguió el procedimiento sin afectar al derecho que tiene la demandante de exigir se fije asistencia familiar a favor de su hijo, que debe hacer valer en otra acción; b) la autoridad demandada no consideró que la perención de instancia es una de las formas de concluir extraordinariamente el proceso como una sanción a la negligencia del demandante, y tampoco tomó en cuenta que era de orden público, la necesidad de solucionar con la celeridad debida y dentro de los plazos señalados por el art. 139 del CPC el juicio sometido a su conocimiento, cual se establece de los Autos Supremos 42, de 24 de febrero de 1988 y 319, de 11 de noviembre de 1987.