SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0173/2006-R
Fecha: 16-Feb-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2005, cursante de fs. 3 a 5, los recurrentes señalan que se encuentran privados de libertad en dependencias de la Policía Técnica Judicial (PTJ) en cumplimiento del mandamiento de aprehensión emitido por el Fiscal Adjunto de la ciudad de Yacuiba recurrido, quien dispuso su aprehensión sin mayor fundamentación que la invocación del art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP), toda vez que no se encuentran comprendidos dentro de los supuestos que estipula dicha norma, por cuanto los delitos de estafa y estelionato, por los cuales se los aprehendió prevén una sanción de 1 a 5 años; habiendo dispuesto también su ilegal traslado a la ciudad de Yacuiba la fecha de la interposición del recurso.
Señalan que el motivo de la aprehensión del correcurrente Javier Espinoza Tejerina, es oscuro, por cuanto, el mandamiento se expidió dentro de la investigación que por el presunto delito de estafa y estelionato sigue el Ministerio Público a denuncia de Isidoro Crespo contra Luis Martín Velásquez, en el que no se hace referencia alguna al recurrente.