SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0173/2006-R
Fecha: 16-Feb-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes aducen la lesión a su derecho a la libertad, por cuanto se encuentran privados de libertad en dependencias de la PTJ en mérito a un mandamiento de aprehensión emitido por el Fiscal recurrido, quien dispuso su aprehensión al amparo de lo previsto por el art. 226 del CPP, sin fundamentar la medida y sin que se encuentran comprendidos dentro de los supuestos que estipula dicha norma, por cuanto se los aprehendió por los delitos de estafa y estelionato que prevén una sanción de 1 a 5 años; habiendo dispuesto también su ilegal traslado a la ciudad de Yacuiba la fecha de la interposición del recurso. Por otra parte, señalan que desde su aprehensión fueron tratados con violencia. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).