SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0173/2006-R
Fecha: 16-Feb-2006
procedente
Mediante Resolución de 7 de diciembre de 2005, cursante de fs. 89 a 91 vta., la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tarija, declaró procedente el recurso, en cuanto se refiere a la aprehensión ilegal de la que fueron objeto los recurrentes, ordenando su inmediata libertad, más la calificación de daños y perjuicios que se calificaran en ejecución de sentencia, con el argumento de que los recurrentes al no haber sido imputados, no tenían la posibilidad de presentarse ante el Juez cautelar de Yacuiba en defensa de su derecho a la libertad. Por otra parte, la aprehensión de los actores a raíz de la querella presentada por Isidoro Crespo Barriga y que dio inicio a la investigación penal por los supuestos delitos de estafa y estelionato que están sancionados con una pena privativa de libertad de 1 a 5 años, no cumple con uno de los presupuestos previstos por el art. 226 del CPP, así como tampoco se cumplió lo preceptuado por el art. 73 del CPP que exige a los fiscales a formular sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica.