SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
a)
Por su parte la Fiscal co-recurrida Elffy Bass Werner de Oroza, justificando su inconcurrencia a la audiencia informó por escrito que corre de fs. 138 a 141, lo siguiente: a) las versiones vertidas por el recurrente no son ciertas, por el contrario lo único que pretenden es tratar un asunto que no corresponde por la vía del recurso de amparo cuya naturaleza es restablecer los derechos y garantías vulnerados lo que no ocurre en el caso; b) los actos relativos a la investigación del asesinato de Carlos Casap Salame y Nelida Villarubia Aguilera están encuadrados dentro del debido proceso; c) como emergencia de la declaración prestada por el co-imputado Ricardo Pizarro Gareca, se emitió el requerimiento debidamente fundamentado el 9 de agosto de 2004, para que el recurrente se presente asistido de su abogado en dependencias de la Policía Técnica Judicial (PTJ) a prestar su declaración informativa que fue recibida el 11 de agosto de 2004, en la que accedió a la obtención de colección de pelos e impresiones dactilares como se acredita con el acta de colección de indicios materiales; d) el 8 de enero de 2005, mediante requerimiento fundamentado el Ministerio Público dispuso que el recurrente se presente en dependencias de la PTJ, a ampliar su declaración, que fue recibida el 10 de enero, en la que manifestó estar dispuesto a someterse a los estudios que fueren necesarios para esclarecer el hecho investigado; e) el 12 de abril de 2005, mediante requerimiento fundamentado y conforme lo previsto por los arts. 70, 72, 277 y 297 del CPP, argumentando la necesidad de contar con estudios técnicos científicos de alta tecnología denominados índice de sección, índice medular y ADN, con el objeto de confirmar la presencia del actor en lugar de los hechos, para lo que se precisaba muestras de sangre, mucosa oral o bucal, pelos, impresiones dactilares, palmares y manuscritos en letra de imprenta y carta, lo último, por el letrero de “vengado” que dejaron los autores del hecho en una de las paredes donde fueron encontrados los cuerpos de las víctimas; f) dicho requerimiento fue objetado por el recurrente ante el Fiscal del Distrito y rechazado por el Fiscal a.i. Armando Lema Gonzáles, porque el requerimiento se encontraba dirigido a obtener mayores elementos de convicción para llegar a establecer la verdad histórica de los hechos; g) el 27 de abril de 2005, se emitió un nuevo requerimiento fundamentado similar al anterior que no pudo concretarse porque el demandante presentó ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal un incidente de nulidad por defecto absoluto y por violación de derechos y garantías constitucionales y habiendo obtenido una Resolución contraria interpuso el recurso de apelación incidental ante la Sala Penal de la Corte Superior, evitando de esa manera se cumpla el requerimiento fiscal, situación que permitió emitir otro requerimiento el 6 de julio, que al igual que los otros no pudo ser cumplido por la interposición del presente recurso de amparo; h) el hecho de requerir la obtención de muestras de ninguna, manera constituye un agravio al debido proceso, menos se conculcan sus derechos y garantías fundamentales, pues en determinadas circunstancias por determinación de la norma, el hombre puede ser tomado como objeto de prueba, sin que por ello deje de ser considerado como un sujeto que merece todo el respeto que exige su condición de ser humano, vale decir, que puede ser considerado como objeto de prueba en su aspecto físico y su aspecto psíquico, las veces que la investigación considere necesario para el esclarecimiento de la verdad real, más aún cuando con la recolección de muestras no se atenta su salud ni puede concurrir daño alguno.