SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2006-R

Fecha: 21-Feb-2006

relevancia constitucional

         Por otra parte el recurso de amparo sólo protege contra los actos ilegales y las omisiones indebidas cuya relevancia constitucional se haya demostrado por el actor, así la  SC 1262/2004-R, de 10 de agosto, respecto a la relevancia  constitucional de un defecto procesal estableció las siguientes sub-reglas: “(..) a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales ocasionen una indefensión material en una de las partes que intervienen en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados”.

En obrados el recurrente no ha demostrado que los supuestos defectos procesales alegados adquieren relevancia constitucional y que los mismos le provocan indefensión material, que el acto ilegal  producido sea determinante para el fallo a pronunciarse, no probó que en caso contrario de no haber existido, el resultado sería otro, en ese sentido la SC 1262/2004-R, citada precedentemente, ha establecido  que los errores o defectos de procedimiento adquieren relevancia constitucional cuando: “(...) provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro; pues no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen dichos defectos procedimentales, cuando al final de ellos se arribará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales, pues en este último caso se produciría un resultado adverso al sentido y esencia de la garantía al derecho del debido proceso, ya que simplemente demoraría la sustanciación del proceso judicial para llegar al mismo resultado”.

Los hechos relatados que motivan el recurso carecen de relevancia constitucional, para que sean examinados a través del recurso de amparo;  por el contrario, son aspectos inherentes a los actos procesales normales que deben realizarse en la fase de investigación, por lo que no se advierte lesión alguna a los derechos invocados; a ello se suma el hecho de que el actor no señaló la forma en que los denunciados lesionaron sus derechos ni la vinculación con los mismos, prueba de ello, es que se limitó a hacer una simple relación de hechos, sin precisar los actos ilegales en que incurrieron las autoridades recurridas, toda vez que no es suficiente, que se invoquen los supuestos derechos lesionados o que el recurrente no hubiere sido satisfecho en sus peticiones para otorgar la tutela que brinda el amparo.