SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2006-R

Fecha: 21-Feb-2006

i)

El Juez recurrido Armando Arancibia Mealla, informó por escrito que cursa de fs. 90 y 91, lo siguiente: i) el recurrente no analizó con detenimiento el fundamento por el que se declaró improcedente la excepción planteada; ii) la Resolución de 11 de mayo de 2005,  tomó en cuenta los siguientes aspectos: en cuanto al fundamento sobre la recolección de pruebas (cabellos, cuatro en lugar de tres) y defectos absolutos que alude el recurrente, se debe tomar en cuenta que esas observaciones deben realizarse durante el juicio oral demostrando la vulneración de derechos y garantías conforme dispone el art. 172 del CPP, no es evidente que exista falta de fundamentación en dicha determinación; iii) si bien su libertad se encuentra restringida es producto de una medida cautelar ratificada por la Sala Penal, sin discriminación alguna; y iv) no es cierto la vulneración de los derechos y garantías señaladas por el actor.