SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2006-R

Fecha: 21-Feb-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda de 8 de julio de 2005 (fs. 68 a 76), el recurrente alega que al amparo de lo previsto por el art. 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), objetó  ante el Fiscal en grado superior jerárquico el requerimiento emitido el 12 de abril de 2005, por los fiscales encargados de la investigación Abad Rueda Salazar y Ellfy Bass Werner de Oroza, por falta de fundamentación y omisiones indebidas; empero, dicha objeción fue rechazada, igualmente sin fundamento alguno por el Fiscal del Distrito a.i., Armando Lema, vulnerando de ese modo el art. 73 del Código de procedimiento penal (CPP).

Arguye que posteriormente fue nuevamente notificado con el requerimiento objetado y “emitido por uno de los Fiscales recurridos” (sic) donde se solicitó se tome nuevamente muestra de sangre y mucosa oral, con el objeto de realizar análisis de sangre comparativos de ADN, y colecta de pelos para estudios de índice medular e índice de sección huellas dactilares, palmares, manuscritos en letra de carta e imprenta, sin tomar en cuenta que ya fue sometido a la colecta de pelos, pretendiendo por tercera vez dicha extracción aduciendo estudios complementarios, con lo que se busca enmendar el error y negligencia de los fiscales durante la investigación, que la pretensión de realizar nuevamente dichas pruebas lo confunde, como si se tratara de un objeto de prueba, desconociendo su condición de imputado. Señala que su negativa a tal pretensión radica en que no constan en las actas de colección de indicios la recolección de pelos o cabellos del lavaplatos de la cocina donde se produjo el trágico hecho; sin embargo, el informe del laboratorio clínico forense signado con el “Nº” 0269-04 y realizado por Martha Muruchi Paco, refiere la recolección de tres pelos en el lavaplatos de la cocina, realizados los estudios micro y macroscópico se tiene que en el sobre 4M-11-B, sorprendentemente aparecen cuatro pelos y es un pelo el que supuestamente tiene coincidencia con el que se le extrajo.

Continua refiriendo que, por todo ello interpuso recurso incidental de nulidad por defectos absolutos; empero, el Juez cautelar recurrido al dictar el Auto  Interlocutorio de 11 de mayo de 2005, no fundamentó debidamente el mismo, abocándose a transcribir la relación de los hechos argüidos en el memorial presentado por su parte y la contestación del Ministerio Público, incurriendo en contradicción entre la parte considerativa y resolutiva e infringió de ese modo los arts. 173 y 279 del CPP, con relación al art. 54 inc. 1) del mismo cuerpo legal, porque no realizó una interpretación ni valoración correcta de los antecedentes ni de las pruebas aportadas a tiempo de conocer el incidente.