SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0199/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0199/2006-R

Fecha: 21-Feb-2006

II.6.

II.6.    El 14 de febrero de 2005 (fs. 65 y vta.) se instaló la audiencia pública de ofrecimiento de fianza y previa constatación de la inasistencia del representado de las recurrentes, la autoridad judicial recurrida, a través de Auto interlocutorio, dispuso: “Siendo el motivo de la presente Audiencia el ofrecimiento de fianza por parte del imputado Napoleón Andrade Terrazas, el que no se presentó a esta audiencia, menos se presentó a fiscalía a firmar en el libro de presentaciones, conforme acredita la certificación expedida por el Fiscal Provincial, en fecha 10 de febrero del presente año, consiguientemente en función del Art. 97 del Procedimiento penal se lo declara rebelde, cesando el beneficio de libertad de que venía gozando, y en aplicación del 247 inc. 1) del Procedimiento penal, se revocan las medidas sustitutivas a la detención preventiva, debiendo expedirse mandamiento de aprehensión conforme dispone el art. 129 del Procedimiento Penal, encomendando su ejecución a cualquier funcionario público hábil no impedido del Departamento de Cochabamba, y ponga en la cárcel pública de 'San Antonio' de la ciudad de Cochabamba” (sic). A tal efecto, libró la respectiva orden instruida que fue ejecutada el 7 de noviembre de 2005 (fs. 73 y vta., 78).