SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0201/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
a)
El recurrente ratificó los hechos y argumentos de su demanda, haciendo hincapié en: a) el 7 de enero de 2006 luego de una reunión de vecinos de la zona “27 de mayo”, fue conducido ante la Policía Rural y Fronteriza donde se lo detuvo, desconociendo los motivos hasta el 10 de enero; b) el Comandante de la Policía de Caranavi, ha vulnerado los arts. 97, 227 y 293 del Código de procedimiento penal (CPP), por cuanto el día lunes 9 de enero, recién comunicó al Fiscal; c) no fue citado previamente y sólo fue conducido por vecinos que creyeron que cometió un delito; d) para la rendición de cuentas, por mandato del art. 687 del Código de procedimiento civil (CPC), debe acudirse ante el Juez de Instrucción; e) la Fiscal no ha velado porque se cumplan las garantías constitucionales, habiéndole tomado una declaración el 10 de enero, en la que se reservó el derecho a guardar silencio frente a las arbitrariedades; f) la Fiscal ordenó la aprehensión por fax, que llegó el día 9 a horas 11:44, sin embargo el acta de aprehensión señala horas 8:30, tampoco existe aviso del inicio de las investigaciones.
El Sub Comandante, Rolando Ametller indicó estar a cargo de la Policía desde el 6 de enero, supliendo al Comandante de la Policía de Caranavi y adujó: a) el 7 de enero a horas 17:30, el recurrente ingresó voluntariamente a la Policía, señalando que tenía un problema con la junta de vecinos por una rendición de cuentas, en su condición de Secretario de Hacienda de la urbanización “27 de mayo”, siguiéndolo una turba de aproximadamente sesenta personas; b) el Presidente de la junta manifestó que existía una malversación de Bs17.170.- a cargo del ahora recurrente, quién indicó que había dispuesto juntamente con parte del Directorio, informando el detalle a sus bases, asimismo que en una oportunidad había extraviado Bs5.000.- y que a la fecha no contaba con ningún recurso para la devolución; c) dieron parte a la autoridad fiscal, quién instruyó abandone el recinto para buscar un garante solvente, regresando a los diez minutos señalando que no podía encontrar ninguno; d) al encontrarse la gente enardecida, manifestando que haría justicia por mano propia, precautelando su seguridad física, por orden del Fiscal se procedió a su detención preventiva; e) ingresó a la Policía voluntariamente y velando por su seguridad física se lo detuvo, sin la formalidad del mandamiento de aprehensión, que fue subsanado el día lunes cuando se puso en conocimiento de la autoridad fiscal; f) en cuanto al acta de aprehensión existe error en cuanto a la fecha y hora, sin embargo existe un informe que explica las circunstancias del hecho y del momento de la aprehensión, elevado por Germán Patty.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal;
- REVOCAR