SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0201/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0201/2006-R

Fecha: 21-Feb-2006

III.3.

III.3. Precisados los casos de subsidiariedad en que excepcionalmente no se activa el hábeas corpus de manera directa sino supletoria, corresponde analizar si el recurrente hizo uso de los medios de defensa eficaces y oportunos que tenía a su alcance, descritos en la jurisprudencia precedentemente citada, para la protección de sus derechos supuestamente lesionados.

A ese efecto, de los antecedentes que informan el expediente, según manifestación del propio recurrente, el día 7 de enero de los corrientes a horas 17:00, después de efectuada la asamblea de la urbanización “27 de mayo”, donde funge como Secretario de Hacienda e instados por la junta de vecinos quienes lo acusaron de malos manejos económicos, fue conducido a dependencias policiales, permaneciendo detenido, sin que exista mandamiento de aprehensión o delito flagrante, desconociendo por ende los motivos de su arbitraria e ilegal detención, sindicando de esta arbitrariedad al Jefe Policial y autoridad fiscal recurridos.

Ahora, si bien de los datos procesales se evidencia una total incongruencia en cuanto a las fechas, entre la denuncia, el informe emitido por el funcionario policial y la orden de aprehensión expedida por la autoridad fiscal, donde se hace figurar que el recurrente fue aprehendido el 9 de enero, cuando lo evidente es que según informe del oficial de policía, Germán Patty, el recurrente permaneció en celdas policiales desde el día sábado 7 de enero, sin que exista citación, ni mandamiento de aprehensión de fecha anterior a la detención, menos aún flagrancia que justifique la detención, sin embargo todas estas ilegalidades en sujeción a la línea jurisprudencial glosada deben ser reclamadas ante el juez cautelar, autoridad jurisdiccional que tiene competencia para controlar el accionar policial y fiscal desde los actos iniciales investigativos hasta la conclusión de la etapa preparatoria, quién en uso de sus atribuciones es la llamada a reparar en forma inmediata las arbitrariedades o excesos en esta fase, constituyendo el medio idóneo, directo y rápido para reparar, encausar y corregir los derechos vulnerados, entre ellos el de la libertad, que protege esta acción tutelar.