SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0201/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 9 de enero de 2006 cursante de fs. 1 a 2 el recurrente expresa que su persona ejerce funciones de Secretario de Hacienda de la junta de vecinos de la urbanización “27 de mayo” de Caranavi y en la asamblea realizada el día 7 de enero de 2006 a horas 14:00 y como consecuencia del informe de la Comisión Revisora, en sentido de existir saldos de dinero no justificados, sindicándole de haber malgastado, sin considerar que todos son responsables del manejo económico.
Indica que posteriormente instados por el Presidente de la junta de vecinos y Secretario de actas a horas 17:00 del mismo día, lo condujeron a la Policía Fronteriza de esa localidad, deteniéndolo en celdas policiales, sin que el Jefe Policial ni los funcionarios policiales registraran el mandamiento de aprehensión por el que se lo estaba deteniendo y sin ser escuchado en los reclamos que interpuso sobre su detención ilegal, pues no cometió delito alguno, mucho menos fue detenido en flagrancia, desconociendo hasta el presente los motivos de su arbitraria e ilegal detención.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal;
- REVOCAR