AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2006-CA

Fecha: 01-Mar-2006

1)

Respecto a otros puntos del AC 640/2005 - CA pide las aclaraciones o enmiendas siguientes: 1) Se incide en que su reclamo fue respondido al notificársele el 7 de septiembre de 2005 con el informe legal SPVS-DL-I-183/2005 de 4 de abril, notificación que respondió  mediante memorial de 12 de septiembre, en el que señala que la autoridad administrativa ya había dejado de tener competencia y jurisdicción desde el momento en que se cumplió el plazo máximo para dictar resolución expresa y no lo había hecho, resultando, con mayor razón, ilegales las notificaciones hechas con posterioridad al 14 de agosto de 2005, siendo ilegal todo lo obrado por vencimiento del plazo máximo concedido por ley, deja de tener importancia cualquier recurso pendiente, mucho más si se continúa con el proceso quedando más bien éste pendiente de resolución, lo que avala jurídicamente su recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; 2) Con referencia a que tampoco se fundamenta en que medida se aplicará la resolución impugnada, reitera que si ya se ha aplicado por Futuro de Bolivia AFP S.A. la Resolución impugnada para negarle el derecho al bonosol 2004, la aplicará también la propia Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros en el presente reclamo.