AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2006-CA

Fecha: 01-Mar-2006

II.1.

II.1. Previamente a considerarse la solicitud de aclaración, enmienda y complementación presentada por Armando Unzaga Delgado respecto del Auto Constitucional 640/2005-CA de 16 de diciembre de 2005, corresponde dejar establecido que esta Comisión de Admisión, respecto a la legitimación activa dentro de los recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad, mediante AC 454/2005-CA Bis, de 22 de septiembre, establecio lo siguiente:

"(...), se debe tener en cuenta que cuando el art. 60.1 de la LTC establece como requisito de contenido la mención de la norma impugnada y su vinculación con el derecho que estima lesionado, no cabe duda que el derecho al que se alude es el de una de las partes del proceso principal y no del juez o tribunal; por tanto, si el recurso promovido está básicamente sustentado en la lesión de un derecho, sería contrario al sistema de garantías procesales que quien invoque este derecho en la promoción del recurso no sea considerado parte... De lo expuesto, se concluye que en el recurso incidental de inconstitucionalidad, la parte que plantea el recurso tiene legitimación activa; consecuentemente corresponde dar curso al trámite de solicitud de aclaración, complementación y enmienda”.