AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2006-CA
Fecha: 01-Mar-2006
1º.-
Posteriormente, por memorial de 17 de enero de 2006 (fs. 46 a 48), Armando Ungaza Delgado solicita aclaración, enmienda y complementación del AC 640/2005-CA haciendo constar que la Superintendencia de pensiones, Valores y Seguros, en la resolución de rechazo del presente recurso incurrió en omisiones que dieron lugar a que esta Comisión de Admisión fundara la aprobación de rechazo en datos incompletos, citando entre ellos los siguientes: 1º.- La resolución de rechazo se funda en los informes legales SPVS-DL-I-183/2005 de 4 de abril y SPVS-DL-I-610/2005 de 10 de octubre que le fueron notificados fuera del plazo establecido por el art. 17-II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), por lo que su derecho a deducir los recursos administrativos no ha caducado; 2º.- La resolución de rechazo se funda en hecho o actos ilegales; 3º.- La Superintendencia al no haber dictado resolución expresa en esta causa, ha quedado sin competencia ni jurisdicción para seguir conociendo este proceso, no obstante, la autoridad administrativa siguió dictando providencias o resoluciones; 4º.- Como prueba de las irregularidades la Superintendencia de Pensiones ha dictado la Resolución Administrativa SPVS-IP- 1133 de 8 de diciembre de 2005 “por la cual anula todo lo obrado, salvo su reclamación - denuncia de 14 de febrero de 2005” sic.; 5º.- Si se sigue con el trámite resulta que era innecesario que pudiera o no deducir los recursos administrativos que menciona la resolución que rechaza su recurso incidental “como fundamento para tal rechazo, puesto que con aquella actuación lo que se hace es confirmar que su recurso estaba dentro de los parámetros que la ley exige” sic.; 6º.- Su memorial de 12 de septiembre de 2005 no ha sido tomado en cuenta por la Superintendencia ni por éste Tribunal, por cuanto el mismo se refería precisamente a la pérdida de competencia y jurisdicción de la autoridad administrativa y, 7º.- Por vía de aclaración hace hincapié en que el fundamento de su demanda-reclamación de 14 de febrero de 2005, es la negativa de la Empresa Futuro de Bolivia AFP S.A. a pagarle el Bonosol 2004, por lo que ella es la demandada y tiene que comparecer en este proceso, que injustamente se trata de evitarle esa condición.