AUTO CONSTITUCIONAL 081/2006-RCA
Fecha: 17-Mar-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2005, cursante de fs. 33 a 39, el recurrente aduce que con el deseo de superación personal, una vez concluidos sus estudios de educación secundaria y Técnico Superior en INCOS, postuló para continuar su formación universitaria en la Carrera de Contaduría Pública, Facultad de Ciencias Económicas de la UMSA, pero luego se produjo el cambio de dicha unidad académica por la de Carrera de Auditoría, concluyendo satisfactoriamente sus estudios en 1988 en el marco del sistema semestral, pero la UMSA le confirió el grado de Licenciado en Auditoría en lugar de Licenciado en Contaduría Pública.
Indica que la VI Conferencia Nacional de Universidades emitió la Resolución 10/97 de 30 de octubre de 1997, recomendando a las universidades del sistema proceder al cambio de nombre de la Carrera de Auditoría por la de Contaduría Pública, aspecto a ser tomado en cuenta en los Títulos Académicos y en Provisión Nacional; que, de conformidad a lo establecido por el art. 25 del Estatuto de la Universidad Boliviana, “las Resoluciones del Congreso y la Conferencia tienen carácter imperativo y obligatorio parta todo el sistema universitario, no pudiendo ninguna Universidad sustraerse a su cumplimiento”.
Señala que acatando la Resolución 10/97 antes citada, el Consejo Universitario de la UMSA dictó la Resolución del HCU 186/2000, resolviendo que se proceda al cambio de nombre de la carrera de Auditoría por el de Contaduría Pública, e instruyendo que se aplique estrictamente la nomenclatura establecida por el IX Congreso Nacional de Universidades referidas a los Diplomas Académicos y Títulos en Provisión Nacional, pero además autoriza la extensión de documentos supletorios a todos los interesados que quieran cambiar la nomenclatura en su Título en Provisión Nacional de Auditor al de Contador Público Autorizado.
Manifiesta que sobre esa base, exhibió todos los antecedentes necesarios, así como el Diploma Académico de Licenciado en Auditoría, solicitando a las autoridades jerárquicas de la UMSA que le extiendan el documento supletorio que acredite su condición de Licenciado en Contaduría Pública en lugar de Licenciado en Auditoría, pero no tuvo respuesta alguna, por lo que el 24 de septiembre de 2003 presentó nuevo memorial al Rector de la UMSA, sin lograr ninguna respuesta; posteriormente, el 13 de julio de 2004, acudió una vez más ante el Rector de la UMSA, pidiendo pronunciamiento sobre sus solicitudes, pero tampoco fue atendido, razón por la cual acudió ante el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), que en el certificado de 4 de diciembre de 2003 señala “Que la Resolución 186/2000 del H. Consejo Universitario de la UMSA, rige para la misma, y no tiene carácter nacional, ni alcance al resto de las Universidades Públicas y Autónomas”.
Concluye afirmando que el 8 de febrero de 2005, la Comisión Académica del H. Consejo de la Carrera de Auditoría expresó que la solicitud del hoy actor no puede ser atendida por cuanto no se puede anular la denominación de Licenciado en Auditoría, por lo que acudió con su reclamo ante el Secretario Nacional de Planificación Académica del CEUB, quien el 20 de abril de 2005 respondió en sentido de que de conformidad a lo establecido por el art. 25 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, las Resoluciones del Congreso y la Conferencia tienen carácter imperativo y obligatorio para todo el sistema universitario.